martes, 20 de agosto de 2013

TSJRM:INFARTO ELECTRICISTA NO FUE LABORAL PORQUE OCURRIÓ FUERA DE SU TRABAJO

19-08-2013 / 14:40 h EFE
El infarto de miorcardio sufrido por un obrero cuando participaba en la colocación de la iluminación de unas fiestas populares fuera de su ocupación laboral no puede ser considerado accidente de trabajo, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima así el recurso que este trabajador presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que rechazó la demanda que planteó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Juzgado recogió en su relato de hechos probados que el demandante prestaba sus servicios para una empresa de la que su hermano es administrador único y que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Ibermutuamur.
El 26 de septiembre de 2008, viernes, cuando participaba en la instalación eléctrica de las fiestas de Salado Alto (Abanilla, Murcia), "comentó a sus compañeros que se sentía mal, con angustia, sudores y dolores por el abdomen y pecho, indicando que creía que podía ser mala digestión".
Tras continuar su labor y terminar su jornada matinal, llamó a su hermano "para comunicarle que no se encontraba bien, solicitándole permiso para no ir por la tarde a trabajar, continuando las labores su compañero y otro trabajador".
El domingo siguiente, acudió por la tarde al Servicio de Urgencias del hospital Morales Meseguer de Murcia, donde le fue diagnosticado el infarto.
El Juzgado de lo Social, al desestimar su demanda, declaró que el proceso de incapacidad temporal que inició el 28 de septiembre de 2008 "deriva de contingencias comunes", por lo que absolvió al INNS, a la mutua y a la propia empresa.
La resolución fue recurrida ante la Sala de lo Social del TSJRM, que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.
Dice el tribunal que "existían antecedentes de enfermedad cardíaca, y los síntomas desencadenantes del infarto fue un domingo sin trabajar; el infarto no se produjo ni en día ni en el lugar de trabajo".
Y añade que "a lo que no es obstáculo que el viernes anterior se encontrara indispuesto, pues no está probado que fueran síntomas de un infarto de miocardio".
Señalan también los magistrados que "tampoco existe prueba acerca del estrés laboral como causante de la enfermedad, por lo que es obligatorio desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia".

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