miércoles, 6 de febrero de 2013

DIVULGATIVOS: UGT DENUNCIA AL CONSISTORIO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO


 La sección sindical de la Federación de Servicios Públicos de la UGT del Ayuntamiento de Barbate ha denunciado al citado Consistorio ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la subsecretaría de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. La denuncia se interpuso el pasado martes, 29 de enero.
En este sentido, los representantes de la citada sección sindical de la FSP-UGT del Ayuntamiento de Barbate, José Ramón Torres y Mario Blanco Rodríguez, han decidido dar este paso no sólo por el impago de varias nóminas que el Consistorio adeuda a sus empleados, sino porque entienden que el equipo de Gobierno que encabeza Rafael Quirós, está pagando a proveedores antes que a los propios trabajadores municipales.
Según recoge la denuncia, a la que ha tenido acceso este medio, los citados representantes sindicales de la UGT en el Ayuntamiento de Barbate señalan que “desde hace varios años venimos padeciendo el impago de nuestras nóminas, percibiendo nuestros haberes de forma retrasada de hasta varios meses”.
  La UGT indica que “en estos momentos se nos adeuda una parte de la mensualidad de septiembre de 2012, más de la mitad de la mensualidad del mes de noviembre de 2012, el mes de diciembre de 2012 y en estos momentos que finaliza el mes de enero, se sumaría también dicha mensualidad”. Es decir, el Ayuntamiento adeuda a sus trabajadores públicos prácticamente tres nóminas.
Debido a estos retrasos, la sección sindical de la FSP-UGT del Ayuntamiento de Barbate recuerda que “debido a estos impagos hemos tenido que realizar numerosas movilizaciones todos los empleados y empleadas municipales, incluidas varias huelgas, sin que hasta la fecha nuestra situación haya podido ser regularizada”.
Pero la UGT explica que “el motivo para presentar dicha denuncia en estos momentos es como consecuencia que por parte del a Corporación Municipal se viene incumpliendo lo así establecido en el Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde en su artículo 187 establece claramente la prioridad en el pago de los gastos de personal, textualmente dicho artículo dice lo siguiente: ‘La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al pla de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en años anteriores”.
  Y es que “esta sección sindical ha tenido constancia documental de que por parte de la Corporación Municipal tiene establecido con la Diputación Provincial, a través de los servicios provinciales de recaudación tributaria, un plan de pago donde se priorizan con los haberes que se recaudan de los impuestos gestionados, otros pagos antes que las nóminas de los trabajadores, concretamente se priorizan pagos con entidades bancarias y con proveedores, dejando en un segundo margen el abono de las nóminas”.
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