martes, 26 de junio de 2012

DIVULGATIVOS: TRABAJADORES EN CONDICIONES ESPECIALES (EMBARAZO, LACTANCIA)


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales  considera como trabajadores en condiciones especiales a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y a los menores de 18 años (y mayores de 16). Refiriéndonos a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia si existieran riesgos para ellas, el feto o el lactante deberán adoptarse medidas adecuadas para la eliminación o reducción máxima de los niveles de riesgo. 
Para las mujeres embarazadas y en el caso de que la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fueran posibles o si, a pesar de dichas modificaciones, se mantuvieran los riesgos para la trabajadora embarazada o feto, se procederá al cambio de puesto de trabajo. 
El puesto de trabajo al que se destine a la trabajadora, en caso de producirse dicho cambio, está sujeto a lo establecido por la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. 
Puede ocurrir que no sea técnica u objetivamente posible el cambio de puesto de trabajo o  que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 
En tal caso, se recurrirá a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.  
Procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio correspondiente: 
·                 Informe médico del Servicio Público de Salud.
·                 Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
·                 Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, acompañado de un informe emitido por:
1.            El servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad de vigilancia de la salud.
2.            El servicio de prevención ajeno con el que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud.
3.            La persona responsable de prevención de la empresa.
·                 Solicitud de la prestación económica a la Seguridad Social por suspensión del trabajo por riesgos durante el embarazo con la documentación indicada en los artículos 12 y 13 del RD. 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
En el caso de la mujer en periodo de lactancia, el procedimiento sería el mismo, salvo que para ésta existen menos limitaciones debido a los riesgos del puesto de trabajo.