jueves, 22 de diciembre de 2011

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA Nº 102/2010, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANTABRIA, SALA DE LO SOCIAL, DE 17 DE FEBRERO DE 2010, RECURSO  703/2009.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Jurisdicción: Laboral
Recurso: 703/2009
Fecha: 17 de febrero de 2010
Ponente: Excmo. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Disposiciones estudiadas: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 27.4  y 181 y 182 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).
Procedimiento: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MÁS  INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS  FUNDAMENTALES.
A favor: trabajadora (estimación parcial).

SENTENCIA FIRME.
RELATO FÁCTICO: trabajadora que presta servicios en una asesoría fiscal y laboral  con una antigüedad de 1988. En un momento determinado se suceden una serie de  actuaciones por parte del dueño de la empresa y otro empleado, que son las que han  sido tenidas en cuenta por el Juzgado para estimar la demanda, y que se resumen en  las siguientes: despido declarado nulo; readmisión irregular (ubicación en lugar  distinto, eliminación de funciones, etc); falta de ocupación efectiva durante un largo  periodo de tiempo; hipervigilancia  y eliminación de las comunicaciones con  compañeros y clientes. Estuvo de baja en tres periodos diferentes y por un largo lapso  de tiempo a causa de trastorno de ansiedad-depresión.

VALORACIÓN JURÍDICA: En este procedimiento  la trabajadora ejercita una acción  de extinción del contrato de trabajo  por incumplimientos graves y culpables del  empresario,  a la que acumula la petición de una indemnización adicional por  vulneración de  sus  derechos fundamentales, y la condena a la publicación de la  sentencia. No solo demanda a la empresa, sino también a las personas que realizaron  los actos atentatorios de sus derechos, respecto de los que pide que sean condenados  de manera solidaria junto con la mercantil. Desestima esta última petición, al existir un  procedimiento penal en curso por los mismos hechos y contra las mismas personas.

Prescripción: el plazo para ejercitar la acción de extinción es de un año desde que  ésta puede ejercitarse (art. 59.1 ET), y en el presente caso, aunque algunos  incumplimientos pudieran estar prescritos, no así lo ocurrido en su última  reincorporación, de la que no transcurrió más de un año.

Concede la extinción por considerar que la empresa ha modificado las condiciones  laborales de la trabajadora, redundando en su formación profesional y personal, y al  haber sido objeto de un proceso de hostigamiento, que ha incidido en su salud física y  mental, condena a la empresa a abonarle una indemnización adicional. Asume la  doctrina de la prueba indiciaria, que traslada a la empresa la carga de probar que sus  actuaciones son ajenas a cualquier móvil vulnerador.

Indemnización: la trabajadora tiene que ofrecer los elementos objetivos en los que  fundamenta su petición, no pudiendo concederse automáticamente cuando exista  vulneración de derechos fundamentales. El parámetro utilizado para su concesión es  el daño psíquico, de tal manera que cuantifica los días de baja y aplica  analógicamente el baremo de indemnizaciones aplicable a los accidentes de  circulación. Se rechaza la publicación de la sentencia en un medio de comunicación por considerar que la conducta de la empresa no ha excedido del ámbito interno de la misma, y se rechaza a su vez la publicación en el tablón de anuncios por considerar  que no se ha visto alterada el prestigio profesional de la trabajadora.

Prueba de grabaciones: es prueba hábil la grabación del sonido, la palabra y la  imagen, que puede ser reproducida en el acto del juicio. No obstante, establece que a  falta de prueba pericial al respecto, no es prueba hábil para modificar el relato fáctico a  través del recurso de suplicación. Además, reitera la doctrina del TS y TC sobre la  validez de las grabaciones en las que interviene el propio interesado, pero no así en aquellas conversaciones en las que él no está presente.

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