miércoles, 16 de noviembre de 2011

PREGUNTAS FRECUENTES

Inspectora de trabajo en su puesto tendiendo la mano
Seguridad Social
1.-  ¿Que puedo hacer si he ido a la Seguridad Social a pedir un informe de vida laboral y he comprobado que he estado trabajando sin contrato en los últimos nueve meses?
Al hablar de informe de vida laboral, entendemos que ha comprobado usted que ha estado trabajando determinado período de tiempo sin que el empresario haya solicitado su alta en el Sistema de la Seguridad Social.
A este respecto, señalarle que, en caso de que usted continúe en la empresa que, según afirma, ha incumplido su obligación de solicitar su alta, puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro en el que presta servicios, la cual, a través de oportuna visita de control de empleo comprobará por constatación directa del funcionario actuante su presencia en el centro y la realidad de la prestación de servicios, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento.
El propio trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación (artículo 100 Ley General de la Seguridad Social).
Por su parte, en caso de que usted ya no preste servicios en la empresa que incumplió su obligación de instar el alta, y no contando entonces la Inspección de Trabajo con ninguna vía de prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) le cabe acudir a la Jurisdicción de lo social demandando el reconocimiento de dicha relación laboral, para lo que podrá valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 90).
2.-  ¿Cómo saber si mi empresa cotiza?
La empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente, el incumplimiento de dicha obligación.

En caso de incumplimiento, los trabajadores de la empresa podrán acudir ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho.

Respecto de las solicitudes de información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las empresas que puedan recibirse en las Unidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente podrán ser atendidas si el solicitante es el propio empresario o persona que acredite poder suficiente para realizar dicha solicitud, por tratarse de información de carácter personal protegida con la confidencialidad exigida en la normativa. Únicamente los representantes legales de los trabajadores en la empresa (delegados de personal y comités de empresa) estarán capacitados para solicitar esta información.

Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado de sus bases de cotización, solicitud que podrán presentar en la Administración de la Seguridad Social que le corresponda según su domicilio. 

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